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Artículo 1 del Decreto Ley 2324

Modifica legislacion sobre impuesto a la renta, sobre impuesto al valor agregado y otras de caracter tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6881 · idParte: 7128692

Texto oficial

Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyo texto se contiene en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: 1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 26, la expresión "mes en que sea exigible el tributo" por "último mes del ejercicio respectivo". 2.- Reemplázase en el último inciso del N° 3 del artículo 34, la expresión "mes en que deba presentarse la respectiva declaración anual", por "último mes del ejercicio respectivo". 3.- Agrégase al N° 4 del artículo 39, la siguiente letra: "h) Los efectos de comercio emitidos por terceros e intermediados por alguna de las instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.". 4.- Intercálase en el número 6 del artículo 41, después de la palabra "llave", la expresión "pertenencias y concesiones mineras", y agrégase al final del mismo número, en punto seguido, la siguiente frase: "El valor del derecho de usufructo se reajustará aplicando las mismas normas a que se refiere este número.". 5.- Intercálase, a continuación del N° 10 del artículo 41, el siguiente número 11, pasando los actuales N°s 11 y 12 a ser 12 y 13, respectivamente: "11.- En aquellos casos en que este artículo no establezca normas de reajustabilidad para determinados bienes, derechos, deudas u obligaciones, la Dirección Nacional determinará a su juicio exclusivo la forma en que debe efectuarse su reajustabilidad.". 6.- Intercálase en el inciso primero del artículo 97, a continuación del primer y del segundo punto seguido, sustituyéndose éstos por una coma (,) la siguiente frase: "o hasta el último día del mes anterior al balance, año calendario o comercial correspondiente, si se imputa a los futuros impuestos anuales a la renta.".