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Artículo 2 del Decreto Ley 2324

Modifica legislacion sobre impuesto a la renta, sobre impuesto al valor agregado y otras de caracter tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6881 · idParte: 7128693

Texto oficial

Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, cuyo texto fue fijado por el decreto ley N° 1.606, de 1976: 1.- Agrégase en el N° 6 de la letra e), del artículo 12, eliminando el punto y coma (;) con que termina dicho número, la siguiente frase: "y las que perciban las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, que se originen directamente de las operaciones de préstamos hipotecarios que realicen dichas instituciones;". 2.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 41, el guarismo "8%", por "4%"; y agrégase el siguiente inciso final: "Estarán exentos de este impuesto las ventas o transferencias de vehículos motorizados usados cuyo destino natural sea el transporte público de pasajeros y los camiones, furgones y camionetas cuya cabina y pick-up se encuentran totalmente separadas.".