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Artículo 7 del Decreto Ley 2324

Modifica legislacion sobre impuesto a la renta, sobre impuesto al valor agregado y otras de caracter tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6881 / 7128698.

Texto oficial

Artículo 7°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 619, de 1974: a) Reemplázase el artículo 34, por el siguiente: "Artículo 34.- La infracción a las disposiciones del artículo 23, N° 1, del presente decreto ley, hará acreedor al sujeto del impuesto o al responsable natural o solidario de su pago a una sanción equivalente al triple del impuesto inicialmente adeudado, sin perjuicio del pago del impuesto con los reajustes e intereses penales por su mora. Para la aplicación de las sanciones se seguirá el procedimiento del artículo 165, N° 1, del Código Tributario. El retardo en el pago de los impuestos a que se refieren los números 2° al 6° del artículo 23 del presente decreto ley, será causal de reajuste e interés penal, de acuerdo a los términos del artículo 53 del Código Tributario." b) En el artículo 37, sustitúyese la expresión "artículo 34 de la misma" por "artículo 34, inciso primero, del mismo.".