Texto oficial
Artículo 4°.- Los miembros de los Tribunales Especiales
de Alzada y sus Secretarios, de que trata el artículo 121
del Código Tributario, gozarán de una asignación, que
será de cargo fiscal, de cinco mil pesos por sesión a que
asistan, con un máximo, por cada mes calendario, de setenta
mil pesos.
Las cantidades señaladas se reajustarán en los
porcentajes generales que se fijen para las remuneraciones
del sector público.