Texto oficial
Artículo 5°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2°
del presente decreto ley será aplicable a contar del 1° de
Julio de 1978, reajustándose los avalúos, montos exentos y
tramos de exenciones referidos en el artículo 1° y monto
del derecho de aseo domiciliario, vigentes al 30 de Junio de
1978.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no se
entenderán derogadas las disposiciones contenidas en el
decreto supremo de Hacienda N° 78, publicado en el Diario
Oficial de 17 de Febrero del presente año, y el artículo
3° del decreto ley N° 2.184, de 1978, prevaleciendo la
reajustabilidad de los montos de exención establecida en
dichas disposiciones sobre la dispuesta en el presente
decreto ley.