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Artículo 1 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589875

Texto oficial

ARTICULO 1° Establécese la carrera docente para el personal dependiente del Ministerio de Educación Pública, a que se refiere el artículo 2°, la cual se regirá por las normas de este decreto ley y su reglamento.