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Artículo 2 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589877

Texto oficial

ARTICULO 2° El presente decreto ley se aplicará al personal docente superior y al personal propiamente tal. Personal docente superior es el que dirige, supervisa u orienta la educación; y personal docente propiamente tal es el que imparte la enseñanza conforme a las disposiciones de este decreto ley.