Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589884.

Texto oficial

ARTICULO 9° A falta de profesor de planta, podrá nombrarse profesor de reemplazo, para servir un cargo temporalmente vacante, y deberá reunir los requisitos necesarios para ejercer un cargo docente. Este personal docente no formará parte de escalafón alguno ni quedará, por tanto, sometido a la carrera que crea este decreto ley.