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Artículo 8 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589883.

Texto oficial

ARTICULO 8° Se desempeñarán en calidad de subrogantes aquellos profesores que asumen un cargo por el solo ministerio de la ley, en caso de ausencia temporal o accidental del titular, interino o suplente.