Texto oficial
ARTICULO 16° Los requisitos para ascender se referirán
a:
a) Tiempo mínimo de permanencia en un grado;
b) Encontrarse clasificado en las listas que indica el
artículo 24°;
c) Aprobación de cursos, permanencia en determinadas
zonas, realización de investigaciones o trabajos
especiales, para alcanzar ciertos grados.