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Artículo 16 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589892

Texto oficial

ARTICULO 16° Los requisitos para ascender se referirán a: a) Tiempo mínimo de permanencia en un grado; b) Encontrarse clasificado en las listas que indica el artículo 24°; c) Aprobación de cursos, permanencia en determinadas zonas, realización de investigaciones o trabajos especiales, para alcanzar ciertos grados.