Texto oficial
ARTICULO 15.- Si no hubiere profesores interesados, o
cuando a juicio del Ministerio de Educación los interesados
no sean idóneos para ocupar puestos de docentes superiores,
en funciones correspondientes a equipos técnicos de nivel
central, regional o provincial o en Establecimientos de
Enseñanza Técnico Profesional, podrá designarse para
desempeñarlos a contrata a profesores normalistas o a
profesionales universitarios con título afín a la
modalidad de que se trate, que no pertenezcan a la Carrera
Docente.
Estos profesores o profesionales serán asimilados, para
los efectos de su remuneración y funciones, al grado
correspondiente al cargo que deban servir, pero no
ingresarán a ningún escalafón de la Carrera Docente.