Texto oficial
ARTICULO 20° La Comisión de concursos, su composición
y los procedimientos a que deberá someterse serán
establecidos en el reglamento.
Al resolver los concursos, la autoridad respectiva
deberá considerar los méritos profesionales y antecedentes
de los concursantes.
En igualdad de méritos y antecedentes resolverá
discrecionalmente.
Los oponentes a un grado concursable sólo podrán
reclamar del resultado del concurso cuando se haya
infringido el procedimiento y dicha infracción haya
influido sustancialmente en él.