Saltar al contenido

Artículo 20 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589897.

Texto oficial

ARTICULO 20° La Comisión de concursos, su composición y los procedimientos a que deberá someterse serán establecidos en el reglamento. Al resolver los concursos, la autoridad respectiva deberá considerar los méritos profesionales y antecedentes de los concursantes. En igualdad de méritos y antecedentes resolverá discrecionalmente. Los oponentes a un grado concursable sólo podrán reclamar del resultado del concurso cuando se haya infringido el procedimiento y dicha infracción haya influido sustancialmente en él.