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Artículo 19 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589896.

Texto oficial

ARTICULO 19° Se ascenderá por requisitos y concurso a los cargos docentes superiores. Sólo podrán oponerse al concurso los funcionarios del grado inmediatamente anterior, clasificados en lista 1, que cumplan las demás exigencias específicas determinadas en el artículo 24°.