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Artículo 26 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589904

Texto oficial

ARTICULO 26° Para ingresar a cualquier escalafón del personal docente se requiere aceptar la primera destinación. La no asunción de funciones dentro del término que establezca el respectivo decreto o resolución, será causal suficiente para dejar sin efecto el nombramiento.