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Artículo 27 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589905.

Texto oficial

ARTICULO 27° El docente propiamente tal que obtenga un título profesional universitario correspondiente a otro escalafón de la carrera docente, podrá solicitar cambio de escalafón hasta con el mismo grado que posee, siempre que cumpla con los demás requisitos propios del nuevo escalafón.