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Artículo 32 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589911.

Texto oficial

ARTICULO 32° Establécese una asignación docente, equivalente a la asignación establecida en el artículo 3° del decreto ley 479, de 1974, para el personal docente titulado, que desempeñe efectivamente 44 horas semanales de trabajo. El personal titulado, nombrado en cualquiera de los grados de sus respectivos escalafones, que cumpla una jornada semanal de trabajo de 30 horas cronológicas, percibirá el 50% de esta asignación. Para estos efectos, se entiende por personal titulado aquel que tenga título de profesor normalista, de profesor normalista con mención en párvulos, de profesor de enseñanza general básica, de profesor normalista con mención, de profesor de enseñanza general básica con mención, de profesor parvulario, de educadora de párvulos, de profesor con Título del Estado y de profesor con título de alguna universidad del Estado o reconocida por éste. Asimismo, en la enseñanza técnico profesional se entiende por personal títulado: a) El que desempeña asignaturas del plan diferenciado, cuando posea título profesional universitario afín a dichas asignaturas, y b) el profesional universitario que desempeña cargos docente superiores.