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Artículo 33 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589912

Texto oficial

ARTICULO 33° El personal docente nombrado con una jornada parcial, sólo tendrá derecho a la parte proporcional de las remuneraciones correspondientes a su grado de nombramiento y demás asignaciones, excluida la asignación docente, en su caso.