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Artículo 34 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589913.

Texto oficial

ARTICULO 34° Las remuneraciones que deba percibir el personal de planta que sea destinado en calidad de interino, suplente o subrogante a un cargo de grado superior y distinto al de su nombramiento, serán exclusivamente las de su grado de nombramiento.