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Artículo 36 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589915.

Texto oficial

ARTICULO 36° Los funcionarios docentes del grado 21 al 15 inclusive, en la enseñanza prebásica, básica y diferencial, y los del grado 20 al 13 inclusive, en la enseñanza media, tendrán una jornada semanal de trabajo de 30 horas cronológicas. El personal docente superior del grado 14 al 9 en la enseñanza prebásica, básica y diferencial, y el del grado 12 al 8 en la enseñanza media, cumplirá una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Con todo, el personal a que se refiere el inciso primero podrá optar por cumplir una jornada de trabajo de 44 horas semanales, en la forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.