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Artículo 37 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589917.

Texto oficial

ARTICULO 37° El derecho de opción al desempeño de 44 horas cronológicas para los docentes propiamente tales, se regirá por las normas del reglamento del presente decreto ley.