Texto oficial
ARTICULO 37° El derecho de opción al desempeño de 44
horas cronológicas para los docentes propiamente tales, se
regirá por las normas del reglamento del presente decreto
ley.
Crea la carrera docente y regula su ejercicio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589917.