Texto oficial
ARTICULO 41° El régimen de compatibilidades e
incompatibilidades aplicable a la carrera docente será el
general de la Administración del Estado.
El nombramiento en un grado de esta carrera docente
será incompatible con cualquier otro nombramiento en ella,
salvo en los casos de jornadas parciales, en que la
incompatibilidad afectará sólo a esa jornada.
Los profesores jubilados podrán desempeñar hasta un
tercio de jornada como máximo, compatible con su
jubilación.