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Artículo 41 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589921.

Texto oficial

ARTICULO 41° El régimen de compatibilidades e incompatibilidades aplicable a la carrera docente será el general de la Administración del Estado. El nombramiento en un grado de esta carrera docente será incompatible con cualquier otro nombramiento en ella, salvo en los casos de jornadas parciales, en que la incompatibilidad afectará sólo a esa jornada. Los profesores jubilados podrán desempeñar hasta un tercio de jornada como máximo, compatible con su jubilación.