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Artículo 40 BIS del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 9075360

Texto oficial

Artículo 40° bis.- A los profesores de la enseñanza profesional que con motivo de reducciones de horarios en los planes de estudio, cambios o supresiones de los programas correspondientes o disminución de matrícula, queden sin funciones docentes o con jornadas parciales se les suprimirá o reducirá la jornada de trabajo a la fracción que corresponda a las necesidades del servicio. La renuncia que deberá presentar el profesor, en el caso de supresión o reducción de jornada a que se refiere el inciso anterior, se entenderá que es no voluntaria para todos los efectos legales.