Texto oficial
Artículo 40° bis.- A los profesores de la enseñanza
profesional que con motivo de reducciones de horarios en los
planes de estudio, cambios o supresiones de los programas
correspondientes o disminución de matrícula, queden sin
funciones docentes o con jornadas parciales se les
suprimirá o reducirá la jornada de trabajo a la fracción
que corresponda a las necesidades del servicio.
La renuncia que deberá presentar el profesor, en el
caso de supresión o reducción de jornada a que se refiere
el inciso anterior, se entenderá que es no voluntaria para
todos los efectos legales.