Saltar al contenido

Artículo 71 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589923

Texto oficial

ARTICULO 71° El Presidente de la República dictará el reglamento de este decreto ley dentro del plazo de 40 días contado desde la fecha de su publicación.