Texto oficial
ARTICULO 72° El presente decreto ley se aplicará al
personal docente con preferencia a toda disposición que
afecte a estos funcionarios y al respecto, deberán
entenderse modificadas todas las normas legales
incompatibles con sus preceptos.
En todo lo no contemplado en este decreto ley, regirá
lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y
sus normas complementarias.