Saltar al contenido

Artículo 72 del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6883 · idParte: 8589925

Texto oficial

ARTICULO 72° El presente decreto ley se aplicará al personal docente con preferencia a toda disposición que afecte a estos funcionarios y al respecto, deberán entenderse modificadas todas las normas legales incompatibles con sus preceptos. En todo lo no contemplado en este decreto ley, regirá lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y sus normas complementarias.