Texto oficial
ARTICULO 1° El Presidente de la República dentro del
plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación
del presente decreto ley, dictará las normas por las que se
clasificarán los establecimientos educacionales, fiscales y
reclasificará los existentes. Tal reclasificación, que
será previa al proceso de encasillamiento del personal
docente, regirá desde la vigencia de este decreto ley.
El proceso de encasillamiento del personal de la carrera
docente, deberá realizarse en el plazo de 90 días, contado
desde el 1° de septiembre de 1978, y regirá a partir de
esa misma fecha.