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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589932.

Texto oficial

ARTICULO 2° El encasillamiento de los profesores se regirá por las reglas que a continuación se señalan: 1) El personal docente superior de la enseñanza prebásica, diferencial y media será encasillado discrecionalemnte en los escalafones a que se refiere el artículo 24, con la asignación de antigüedad que le corresponda a los años de servicios que tenga en el sector público, con un máximo de hasta 30 años. 2) El personal docente propiamente tal será encasillado según las reglas indicadas en los números siguientes, en un determinado grado y con el número de bienios que le corresponda. Los años de servicios computables para estos efectos son los efectivos que tenga en el sector público. La asignación de bienios se incrementará, desde la fecha del decreto de encasillamiento, de acuerdo con las reglas generales aplicables al personal afecto a la Escala Unica de Remuneraciones. 3) Se considerará en este encasillamiento al personal que tenga nombramiento, ya sea en calidad de propietario, interino o suplente, y a aquel personal que haya asumido funciones según las normas legales vigentes. 4) El personal docente titulado en la enseñanza básica, será encasillado: a) Con 0 a menos de 2 años de servicios, en grado 20 y 0 bienio. b) Con 2 a menos de 4 años de servicios, en grado 20 y 1 bienio. c) Con 4 a menos de 6 años de servicios, en grado 18 y 0 bienio. d) Con 6 a menos de 8 años de servicios, en grado 18 y 1 bienio. e) Con 8 a menos de 10 años de servicios, en grado 16 y 0 bienio. f) Con 10 a menos de 12 años de servicios, en grado 16 y 1 bienio. g) Con 12 a menos de 14 años de servicios, en grado 15 y 0 bienio. h) Con 14 a menos de 16 años de servicios, en grado 15 y 1 bienio. i) Con 16 a menos de 18 años de servicios, en grado 15 y 2 bienios. j) Con 18 a menos de 20 años de servicios, en grado 15 y 3 bienios. k) Con 20 a menos de 22 años de servicios, en grado 15 y 4 bienios. l) Con 22 a menos de 24 años de servicios, en grado 15 y 5 bienios. m) Con 24 a menos de 26 años de servicios, en grado 15 y 6 bienios. n) Con 26 a menos de 28 años de servicios, en grado 15 y 7 bienios. ñ) Con 28 a menos de 30 años de servicios, en grado 15 y 8 bienios. o) Con 30 a menos de 32 años de servicios, en grado 15 y 9 bienios. p) Con 32 o más años de servicios, en grado 15 y 10 bienios. 5) El personal titulado en la enseñanza prebásica y diferencial será encasillado: a) Con 0 a menos de 2 años de servicios, en grado 18 y 0 bienio. b) Con 2 a menos de 4 años de servicios, en grado 18 y 1 bienio. c) Con 4 a menos de 6 años de servicios, en grado 16 y 0 bienio. d) Con 6 a menos de 8 años de servicios, en grado 16 y 1 bienio. e) Con 8 a menos de 10 años de servicios, en grado 15 y 0 bienio. f) Con 10 a menos de 12 años de servicios, en grado 15 y 1 bienio. g) Con 12 a menos de 14 años de servicios, en grado 15 y 2 bienios. h) Con 14 a menos de 16 años de servicios, en grado 15 y 3 bienios. i) Con 16 a menos de 18 años de servicios, en grado 15 y 4 bienios. j) Con 18 a menos de 20 años de servicios, en grado 15 y 5 bienios. k) Con 20 a menos de 22 años de servicios, en grado 15 y 6 bienios. l) Con 22 a menos de 24 años de servicios, en grado 15 y 7 bienios. m) Con 24 a menos de 26 años de servicios, en grado 15 y 8 bienios. n) Con 26 a menos de 28 años de servicios, en grado 15 y 9 bienios. ñ) Con 28 a menos de 30 años de servicios, en grado 15 y 10 bienios. o) Con 30 a menos de 32 años de servicios, en grado 15 y 11 bienios. p) Con 32 a más años de servicios, en grado 15 y 12 bienios. 6) El personal docente no titulado en la enseñanza prebásica, básica y diferencial, será encasillado: a) Con 0 a menos de 2 años de servicios, en grado 21 y 0 bienio. b) Con 2 a menos de 4 años de servicios, en grado 21 y 1 bienio. c) Con 4 a menos de 6 años de servicios, en grado 20 y 0 bienio. d) Con 6 a menos de 8 años de servicios, en grado 20 y 1 bienio. e) Con 8 a menos de 10 años de servicios, en grado 19 y 0 bienio. f) Con 10 a menos de 12 años de servicios, en grado 18 y 0 bienio. g) Con 12 a menos de 14 años de servicios, en grado 17 y 0 bienio. h) Con 14 a menos de 16 años de servicios, en grado 17 y 1 bienio. i) Con 16 a menos de 18 años de servicios, en grado 17 y 2 bienios. j) Con 18 a menos de 20 años de servicios, en grado 17 y 3 bienios. k) Con 20 a menos de 22 años de servicios, en grado 17 y 4 bienios. l) Con 22 a menos de 24 años de servicios, en grado 17 y 5 bienios. m) Con 24 a menos de 26 años de servicios, en grado 17 y 6 bienios. n) Con 26 a menos de 28 años de servicios, en grado 17 y 17 bienios. ñ) Con 28 a menos de 30 años de servicios, en grado 17 y 8 bienios. o) Con 30 a menos de 32 años de servicios, en grado 17 y 9 bienios. p) con 32 o más años de servicios, en grado 17 y 10 bienios. 7) El personal docente titulado en la enseñanza media será encasillado: a) Con 0 a menos de 2 años de servicios, en grado 18 y 0 bienio. b) Con 2 a menos de 3 años de servicios, en grado 18 y 1 bienio. c) Con 3 a menos de 5 años de servicios, en grado 16 y 0 bienio. d) Con 5 a menos de 6 años de servicios, en grado 16 y 1 bienio. e) Con 6 a menos de 8 años de servicios, en grado 15 y 0 bienio. f) Con 8 a menos de 9 años de servicios, en grado 15 y 1 bienio. g) Con 9 a menos de 11 años de servicios, en grado 13 y 0 bienio. h) Con 11 a menos de 13 años de servicios, en grado 13 y 1 bienio. i) Con 13 a menos de 15 años de servicios, en grado 13 y 2 bienios. j) Con 15 a menos de 17 años de servicios, en grado 13 y 3 bienios. k) Con 17 a menos de 19 años de servicios, en grado 13 y 4 bienios. l) Con 19 a menos de 21 años de servicios, en grado 13 y 5 bienios. m) Con 21 a menos de 23 años de servicios, en grado 13 y 6 bienios. n) Con 23 a menos de 25 años de servicios, en grado 13 y 7 bienios. ñ) Con 25 a menos de 27 años de servicios, en grado 13 y 8 bienios. o) Con 27 a menos de 29 años de servicios, en grado 13 y 9 bienios. p) Con 29 a menos de 31 años de servicios, en grado 13 y 10 bienios. q) Con 31 o más años de servicios, en grado 13 y 11 bienios. 8) El personal docente no titulado en la enseñanza media será encasillado: a) Con 0 a menos de 2 años de servicios, en grado 20 y 0 bienio. b) Con 2 a menos de 4 años de servicios, en grado 20 y 1 bienio. c) Con 4 a menos de 6 años de servicios, en grado 19 y 0 bienio. d) Con 6 a menos de 8 años de servicios, en grado 19 y 1 bienio. e) Con 8 a menos de 10 años de servicios, en grado 18 y 0 bienio. f) Con 10 a menos de 12 años de servicios, en grado 17 y 0 bienio. g) Con 12 a menos de 14 años de servicios, en grado 16 y 0 bienio. h) Con 14 a menos de 16 años de servicios, en grado 16 y 1 bienio. i) Con 16 a menos de 18 años de servicios, en grado 16 y 2 bienios. j) Con 18 a menos de 20 años de servicios, en grado 16 y 3 bienios. k) Con 20 a menos de 22 años de servicios, en grado 16 y 4 bienios. l) Con 22 a menos de 24 años de servicios, en grado 16 y 5 bienios. m) Con 24 a menos de 26 años de servicios, en grado 16 y 6 bienios. n) Con 26 a menos de 28 años de servicios, en grado 16 y 7 bienios. ñ) Con 28 a menos de 30 años de servicios, en grado 16 y 8 bienios. o) Con 30 a menos de 32 años de servicios, en grado 16 y 9 bienios. p) Con 32 o más años de servicios, en grado 16 y 10 bienios. 9) El personal docente propiamente tal que no sea encasillado se considerará de reemplazo, será asimilado al último grado del escalafón respectivo por el plazo que se determine en el decreto o resolución de asimilación y gozará de la asignación docente, si fuere procedente. En caso alguno esta asimilación lo incorporará a la carrera docente. 10) El Ministerio de Educación Pública deberá dar a conocer, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de, a lo menos, un diario de circulación nacional, las condiciones en que quedarán encasillados los docentes superiores y docentes propiamente tales, a fin de que los interesados puedan dentro del plazo de diez días hábiles contados desde esa publicación, hacer las observaciones y representar los errores u omisiones en que se hubiere incurrido en su encasillamiento. 11) La presentación con los documentos probatorios del caso deberá remitirse al Ministerio de Educación Pública, para resolución del Ministro. 12) El Ministro de Educación, con esos antecedentes, encasillará a los profesores y confeccionará los escalafones definitivos, los que serán remitidos a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación de cada Región, para conocimiento de los interesados. 13) Los profesores que, sin tener nombramientos, sean encasillados provisoriamente por estar trabajando con oficio de asunción de funciones, deberán, una vez regularizado su nombramiento, ser encasillados de acuerdo con los años de servicio en la forma indicada en los números anteriores. 14) El personal docente propiamente tal que esté sirviendo jornadas parciales deberá, en el mismo plazo señalado en el número 10), manifestar al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, su intención de conservarla. En tal caso, deberá desempeñar la fracción de jornada proporcional a ella, que se indica en la siguiente tabla, percibiendo la remuneración correspondiente a la fracción de jornada: Jornada parcial actual (Horas pedagógicas) De 1 a 6 horas De 7 a 10 horas De 13 a 18 horas De 19 a 24 horas De 25 a 30 horas De 31 a 36 horas Jornada parcial Carrera Docente (Horas cronológicas) 1/6 jornada ( 5 horas ) 1/3 jornada ( 10 horas ) 1/2 jornada ( 15 horas ) 2/3 jornada ( 20 horas ) 5/6 jornada ( 25 horas ) Jornada Completa (30 horas) Si posteriormente opta por jornada completa, se regirá por las normas generales contenidas en el artículo 40°. 15) El proceso de encasillamiento terminará en el momento que se dicte el decreto supremo que lo declare cerrado. 16) Para los efectos de este artículo se considerará "personal docente titulado", el que posea el título o calidad correspondiente, señalados en el artículo 24°.