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Artículo 11 transitorio del Decreto Ley 2327

Crea la carrera docente y regula su ejercicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6883 / 8589941.

Texto oficial

ARTICULO 11° Las disposiciones de este decreto ley no se aplicarán a los profesores dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, los que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 110° del decreto con fuerza de ley (G) 1, de 1968 y 38° del decreto con fuerza de ley (I) 2, de 1968. Las remuneraciones de este personal se determinarán sobre la base de las normas que rijan las remuneraciones de los profesores de enseñanza universitaria, técnica, media o básica de la Administración Civil del Estado, a la fecha de vigencia de este decreto ley.