Texto oficial
ARTICULO 11° Las disposiciones de este decreto ley no
se aplicarán a los profesores dependientes del Ministerio
de Defensa Nacional, los que continuarán rigiéndose por lo
dispuesto en los artículos 110° del decreto con fuerza de
ley (G) 1, de 1968 y 38° del decreto con fuerza de ley (I)
2, de 1968.
Las remuneraciones de este personal se determinarán
sobre la base de las normas que rijan las remuneraciones de
los profesores de enseñanza universitaria, técnica, media
o básica de la Administración Civil del Estado, a la fecha
de vigencia de este decreto ley.