Texto oficial
ARTICULO 10° El encasillamiento en alguno de los cargos
a que se refiere este decreto ley no podrá significar
disminución de la cantidad total sobre la cual hacían
imposiciones los funcionarios respectivos. En consecuencia,
deberán efectuar cotizaciones a la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro
Social con cargo a sus remuneraciones no imponibles hasta
completar las cotizaciones correspondientes a las
remuneraciones imponibles de los cargos que sedempeñaban.
Esta norma sólo tiene aplicación para efectos
previsionales.