Texto oficial
Artículo 9º.- El Ministro de Hacienda podrá asumir y
consolidar, en representación del Fisco, las deudas, con
sus intereses correspondientes, hasta por la cantidad de US$
35 millones, que la Empresa de Comercio Agrícola tenga
pendientes con el Banco del Estado de Chile.
Al efecto, el Tesorero General de la República
suscribirá pagarés a la orden del Banco del Estado de
Chile, el que deberá recibirlos en pago de sus créditos.
La deuda consolidada se amortizará en diez años. Las
demás condiciones de la consolidación serán fijadas por
el Ministro de Hacienda.