Texto oficial
Artículo 10º.- Agrégase, en punto seguido, en el
inciso segundo del artículo 29º del decreto ley Nº 1.263,
de 1975, intercalado por el artículo Nº 15 del decreto ley
Nº 1.532, de 1976, lo siguiente: "Si los anticipos
efectuados resultaren superiores al monto de las utilidades
que corresponda traspasar de acuerdo al Balance General
respectivo, el exceso constituirá un crédito contra el
Fisco, que podrá destinarse al pago de futuros impuestos a
la Renta de la Empresa, previa aprobación conjunta del
Ministro del Ramo y del de Hacienda.