Texto oficial
Artículo 18º.- El Presidente de la República,
mediante decreto supremo fundado, del Ministerio
correspondiente, podrá eximir de los requisitos del DFL.
Nº 90, de Hacienda, de 1977, para ser nombrados en cargos
de libre designación, a los funcionarios que reúnan las
siguientes condiciones:
a) Que hayan estado en servicio al 1º de Febrero de
1978, y
b) Que la designación sea en el mismo Servicio o
Institución.
Estos nombramientos tendrán el carácter de interinos
y no podrán exceder del 50% del total de cargos de libre
designación de la entidad respectiva.