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Artículo 18 del Decreto Ley 2341

Dispone suplementos al presupuesto vigente del sector;publico. crea nuevos item en dicho presupuesto y establece;normas de caracter presupuestario, financiero y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6891 · idParte: 8784440

Texto oficial

Artículo 18º.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, del Ministerio correspondiente, podrá eximir de los requisitos del DFL. Nº 90, de Hacienda, de 1977, para ser nombrados en cargos de libre designación, a los funcionarios que reúnan las siguientes condiciones: a) Que hayan estado en servicio al 1º de Febrero de 1978, y b) Que la designación sea en el mismo Servicio o Institución. Estos nombramientos tendrán el carácter de interinos y no podrán exceder del 50% del total de cargos de libre designación de la entidad respectiva.