Texto oficial
Artículo 19º.- Los requisitos de capacitación
establecidos en el DFL. Nº 90, de Hacienda, de 1977, no
serán exigibles, hasta el 1º de Enero de 1981, para los
efectos de ocupar en el carácter de interino cargos de
Jefaturas B y C.
Los interinatos referidos caducarán, a contar de dicha
fecha, respecto de los funcionarios que no hubieren cumplido
entretanto con los requisitos de capacitación necesarios.