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Artículo 20 del Decreto Ley 2341

Dispone suplementos al presupuesto vigente del sector;publico. crea nuevos item en dicho presupuesto y establece;normas de caracter presupuestario, financiero y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6891 / 8784442.

Texto oficial

Artículo 20º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto vigente del decreto con fuerza de ley Nº 90, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1977: A) Sustitúyense los requisitos de experiencia exigidos para ser designado en cargos de los Escalafones y sus niveles respectivos que se indican, por los siguientes: Directivos Superiores, Nivel I a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 10 semestres o más: "Experiencia en cargos Directivos de a lo menos 1 año; o en cargos de Jefaturas de a lo menos 3 años; o experiencia profesional de a lo menos 5 años". b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 6 semestres a lo menos: "Experiencia en cargos Directivos de a lo menos 3 años; o en cargos de Jefaturas de a lo menos 5 años; o experiencia profesional de a lo menos 6 años". Directivos Superiores, Nivel II a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 10 semestres a lo menos: "Experiencia en cargos de Jefaturas de a lo menos 2 años, o experiencia profesional de a lo menos 4 años". b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 6 semestres a lo menos: "Experiencia en cargos de Jefaturas de a lo menos 4 años; o experiencia profesional de a lo menos 5 años". Directivos Superiores, Nivel III a) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 10 semestres a lo menos: "Experiencia profesional de a lo menos 3 años". b) Si se cuenta con título profesional de una carrera universitaria de 6 semestres a lo menos: "Experiencia profesional de a lo menos 4 años". Químicos Farmacéuticos, Nivel I "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado". Químicos Farmacéuticos, Nivel II "Un año y seis meses de experiencia profesional, en los sectores público o privado". Geógrafo, Nivel I "Tres años de experiencia profesional, en los sectores públicos o privado". Fonoaudiólogos, Nivel I "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado". Inspectores, Nivel VI a) Si se cuenta con curso de especialidad. "Experiencia laboral de a lo menos un año y medio en actividades afines o relacionadas con la función". b) Si no cuenta con curso de especialidad. "Experiencia laboral de a lo menos tres años en actividades afines o relacionadas con la función". Instructores, Nivel I a) Si se cuenta con título de Ingeniero de Ejecución. "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado". Instructores, Nivel II a) Si se cuenta con título de Ingeniero de Ejecución. "1 año y seis meses de experiencia profesional, en los sectores público o privado". b) Si se cuenta con título de Técnico Universitario de currículum de 6 semestres. "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado". Si se cuenta con título de Técnico Universitario de currículum de 4 semestres. "Cuatro años de experiencia profesional, en los sectores público o privado". Instructores, Nivel III a) Si se cuenta con título de Técnico Universitario de currículum de 6 semestres. "Dos años de experiencia profesional, en los sectores público o privado". Si se cuenta con título de Técnico Universitario de currículum de 4 semestres. "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado". Restaurador de obras de arte "Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado". B) Suprímese, en los requisitos de experiencia exigidos para ser designado en cargos de Directivos, Niveles I, II y III y de Jefaturas A, Niveles I y II, la expresión "uno de los cuales debe ser en cargos de Jefaturas", todas las veces que está empleada. C) Sustitúyese, el nombre de Escalafón de "Vistas y Aspirantes a Vistas de Aduanas", por "Vistas de Aduanas" y el nombre del Nivel "Aspirante a Vista" por "Vistas IV". Agrégase, en los requisitos educacionales exigidos para ser designado en los cargos de "Vistas de Aduanas", Niveles I, II, III y IV, el siguiente: "o Título de Vista de Aduana". D) Sustitúyense en el escalafón de "Capellanes", las funciones y requisitos, por los siguientes: "Función Requisitos -Desarrollar las acciones Educacionales: de apoyo espiritual y de readaptación social en -Habilitación para establecimientos de ejercer el Ministe- reclusión o de reeduca- rio de la Religión ción, o correspondiente. -Administrar sacramentos, celebrar ceremonias re- ligiosas y aconsejar y auxiliar en problemas espirituales, sociales y psicológicos. E) En el escalafón de Artesanos Gráficos, los requisitos educacionales y de experiencia en los niveles I y II, pasan a estar signados con la letra b), y en el nivel III, los requisitos signados con la letra a) y b), pasan a estarlo con las letras b) y c), respectivamente. En el mismo escalafón, intercálase, signados con la letra a), los siguientes requisitos: "Nivel I a) Educacionales: Licencia en la enseñanza media Técnica Profesional, o equivalente en la especialidad. Experiencia: Tres años de experiencia en la especialidad". "Nivel II a) Educacionales: Licencia en la enseñanza media Técnica Profesional, o equivalente en la especialidad. Experiencia: Un año y seis meses de experiencia en la especialidad". "Nivel III a) Educacionales: Licencia en la enseñanza media Técnica Profesional, o equivalente en la especialidad".