Texto oficial
Artículo 31º.- Introdúcense en el artículo 144 del
DFL.
Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, las siguientes
modificaciones:
a) Sustitúyese, en el inciso primero, el guarismo
"210" por "190".
b) Intercálase, como inciso segundo, el que sigue:
"Las deducciones de rentas motivadas por inasistencias
o por atrasos injustificados, no afectan al monto de las
imposiciones y demás descuentos, los que deben calcularse
sobre el monto íntegro de las remuneraciones, según
corresponda. Tales deducciones tendrán el carácter de
multa a beneficio fiscal".