Texto oficial
Artículo 32º.- Introdúcense al decreto ley Nº 354,
de 1974, las siguientes modificaciones:
A) Reemplázase el artículo 3º, por el que sigue:
"Artículo 3º.- El Consejo estará integrado por:
a) El Subsecretario de Salud, quien lo presidirá;
b) El Subsecretario de Educación;
c) El Jefe de la Oficina de Planes y Estudios del Ministerio
de Salud;
d) El Jefe de Finanzas, Control y Presupuestos del
Ministerio de Salud, y
e) El Coordinador Ejecutivo del Consejo Nacional de
Alimentación y Nutrición".
B) Suprímese el artículo 5º.