Texto oficial
Artículo 33º.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de noventa días,
mediante decretos del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, suscritos también por el Ministro de
Hacienda, y a proposición del Vicepresidente Ejecutivo de
la Empresa de Comercio Agrícola, proceda a suprimir cargos
de las plantas del personal de dicha Empresa.
Los funcionarios que pierdan sus cargos por aplicación
de la facultad a que se refiere el inciso anterior y no
reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán
derecho a seguir percibiendo, durante seis meses, a título
de indemnización, la remuneración total que les haya
correspondido en el último mes en que prestaren servicios.