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Artículo 33 del Decreto Ley 2341

Dispone suplementos al presupuesto vigente del sector;publico. crea nuevos item en dicho presupuesto y establece;normas de caracter presupuestario, financiero y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6891 · idParte: 8784456

Texto oficial

Artículo 33º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, mediante decretos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscritos también por el Ministro de Hacienda, y a proposición del Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, proceda a suprimir cargos de las plantas del personal de dicha Empresa. Los funcionarios que pierdan sus cargos por aplicación de la facultad a que se refiere el inciso anterior y no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a seguir percibiendo, durante seis meses, a título de indemnización, la remuneración total que les haya correspondido en el último mes en que prestaren servicios.