Texto oficial
Artículo 35º.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de ciento ochenta
días y por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, el cual deberá llevar también la firma
del Ministro de Hacienda, fije nuevas plantas del personal
de la Empresa de Comercio Agrícola.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa referida
procederá dentro del plazo de 60 días, contado desde la
fecha en que se publiquen las nuevas plantas, a encasillar
discrecionalmente en ellas a todo o parte del personal que
se encontrare en servicio a dicha fecha.
El personal de empleados de Planta de la Empresa de
Comercio Agrícola que no quede encasillado en las nuevas
plantas y no reúna los requisitos para acogerse a
jubilación, tendrá derecho a seguir percibiendo durante
seis meses, a título de indemnización, la remuneración
total que le corresponda en el último mes en que preste
servicios.