Texto oficial
Artículo 36º.- Renuévanse por 180 días las
facultades otorgadas al Presidente de la República por el
artículo 45º del decreto ley Nº 2.079, de 1978.
Dispone suplementos al presupuesto vigente del sector;publico. crea nuevos item en dicho presupuesto y establece;normas de caracter presupuestario, financiero y de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6891 / 8784459.