Texto oficial
Artículo 2°- Por "Administración del Estado" se
entenderán todos los organismos a través de los cuales el
Estado ejerce directa o indirectamente la función pública
administrativa, y especialmente todos los Ministerios y
reparticiones o entidades que de ellos dependan; todos los
servicios públicos fiscales o semifiscales, sean de la
administración central o descentralizada; todas las
empresas del Estado y las Municipalidades.
Se excluyen de la expresión "Administración del
Estado", para los fines del presente decreto ley,
exclusivamente a las Fuerzas Armadas y de Orden, al Poder
Judicial y a la Contraloría General de la República.