Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 2345

Otorga facultades al ministro del interior respecto de materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6894 · idParte: 9036699

Texto oficial

Artículo 2°- Por "Administración del Estado" se entenderán todos los organismos a través de los cuales el Estado ejerce directa o indirectamente la función pública administrativa, y especialmente todos los Ministerios y reparticiones o entidades que de ellos dependan; todos los servicios públicos fiscales o semifiscales, sean de la administración central o descentralizada; todas las empresas del Estado y las Municipalidades. Se excluyen de la expresión "Administración del Estado", para los fines del presente decreto ley, exclusivamente a las Fuerzas Armadas y de Orden, al Poder Judicial y a la Contraloría General de la República.