Texto oficial
Artículo 3°- En el ejercicio de tales facultades, el
Ministro del Interior podrá:
a) Impartir las instrucciones y dictar las normas
reglamentarias que sean necesarias para la materialización
de las políticas de desburocratización y agilización de
la Administración del Estado;
b) Suprimir o modificar trámites administrativos,
reducir plazos, modificar horarios, eliminar o modificar
NOTA 1 exigencias documentarias o de otra naturaleza y en
general adoptar cualquier tipo de medidas para el
cumplimiento de esas políticas.
Las resoluciones que a este fin se dicten llevarán la
firma del Ministro del Interior y la del Ministro de la
cartera correspondiente y se entenderán modificatorias de
toda norma que las contradiga.
c) Definir y exigir la ejecución de los programas y
medidas administrativas relativas a dichas políticas.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones
que imparta, sancionando a los responsables de
interferencias o ineficiencias en su ejecución, y
e) Disponer de todos los medios humanos y materiales que
se entregan a su tuición para el cumplimiento fiel,
expedito y oportuno de su cometido.