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Artículo 3 del Decreto Ley 2345

Otorga facultades al ministro del interior respecto de materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6894 · idParte: 9036700

Texto oficial

Artículo 3°- En el ejercicio de tales facultades, el Ministro del Interior podrá: a) Impartir las instrucciones y dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para la materialización de las políticas de desburocratización y agilización de la Administración del Estado; b) Suprimir o modificar trámites administrativos, reducir plazos, modificar horarios, eliminar o modificar NOTA 1 exigencias documentarias o de otra naturaleza y en general adoptar cualquier tipo de medidas para el cumplimiento de esas políticas. Las resoluciones que a este fin se dicten llevarán la firma del Ministro del Interior y la del Ministro de la cartera correspondiente y se entenderán modificatorias de toda norma que las contradiga. c) Definir y exigir la ejecución de los programas y medidas administrativas relativas a dichas políticas. d) Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones que imparta, sancionando a los responsables de interferencias o ineficiencias en su ejecución, y e) Disponer de todos los medios humanos y materiales que se entregan a su tuición para el cumplimiento fiel, expedito y oportuno de su cometido.