Texto oficial
Artículo 4°- En materias estrictamente relacionadas
con la política de desburocratización y agilización de la
Administración del Estado, el Ministro del Interior podrá
disponer y controlar el cumplimiento de dichas políticas
por parte de todos los Ministerios, organismos dependientes
de éstos o que se relacionen con el Gobierno por su
intermedio, a excepción de aquellos señalados en el
artículo 2° del presente decreto ley.