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Artículo 4 del Decreto Ley 2345

Otorga facultades al ministro del interior respecto de materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6894 · idParte: 9036701

Texto oficial

Artículo 4°- En materias estrictamente relacionadas con la política de desburocratización y agilización de la Administración del Estado, el Ministro del Interior podrá disponer y controlar el cumplimiento de dichas políticas por parte de todos los Ministerios, organismos dependientes de éstos o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, a excepción de aquellos señalados en el artículo 2° del presente decreto ley.