Texto oficial
Artículo 6°- Las directivas que imparta el Ministro
del interior a las Secretarías de Estado y demás
organismos sujetos a su esfera de acción, serán
obligatorias y los Ministros y Jefes de Servicios serán
personalmente responsables de su cumplimiento.
Los Jefes de Servicios y demás funcionarios a los
cuales el Ministro del Interior pida informes para los
efectos de dar cumplimiento a este decreto ley, deberán
evacuarlos dentro del plazo de 48 horas, salvo que la
petición misma les señale otro mayor. La infracción a
esta norma será considerada falta grave.