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Artículo 6 del Decreto Ley 2345

Otorga facultades al ministro del interior respecto de materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6894 / 9036703.

Texto oficial

Artículo 6°- Las directivas que imparta el Ministro del interior a las Secretarías de Estado y demás organismos sujetos a su esfera de acción, serán obligatorias y los Ministros y Jefes de Servicios serán personalmente responsables de su cumplimiento. Los Jefes de Servicios y demás funcionarios a los cuales el Ministro del Interior pida informes para los efectos de dar cumplimiento a este decreto ley, deberán evacuarlos dentro del plazo de 48 horas, salvo que la petición misma les señale otro mayor. La infracción a esta norma será considerada falta grave.