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Artículo 7 del Decreto Ley 2345

Otorga facultades al ministro del interior respecto de materias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6894 / 9036704.

Texto oficial

Artículo 7°- Autorízase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, contado desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, dicte las disposiciones con fuerza de ley que sean necesarias para alcanzar las finalidades previstas en las letras a) y b) del artículo 3° de este texto, en cuanto para ello se afecten normas de rango legal.