Texto oficial
Artículo 1°: Decláranse contrarias al orden público
y a la seguridad del Estado, en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 1°, N° 9, inciso cuarto, del Acta
Constitucional N° 3, las asociaciones o grupos de personas
que asuman la representación de sectores de trabajadores
sin tener personería para ello, de acuerdo a la
legislación laboral o al derecho común, según
corresponda.
Las personas que contravengan lo dispuesto en el inciso
anterior serán sancionadas con la pena de presidio menor en
sus grados medio a máximo.