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Artículo 2 del Decreto Ley 2347

Declara ilicitas las asociaciones que indica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6895 · idParte: 9036708

Texto oficial

Artículo 2°: Los procesos a que diere lugar la aplicación del presente decreto ley se sujetarán en su jurisdicción y procedimiento a las disposiciones establecidas en el Título VI de la ley 12.927, sobre Seguridad del Estado. Estos procesos sólo podrán iniciarse por requerimiento o denuncia del Ministro del Interior.