Texto oficial
Artículo 2°: Los procesos a que diere lugar la
aplicación del presente decreto ley se sujetarán en su
jurisdicción y procedimiento a las disposiciones
establecidas en el Título VI de la ley 12.927, sobre
Seguridad del Estado.
Estos procesos sólo podrán iniciarse por requerimiento
o denuncia del Ministro del Interior.