Texto oficial
Artículo 5°- Sin perjuicio de la validez de las estipulaciones contenidas en actos o contratos ya celebrados, no valdrá renuncia alguna en cuanto a la inmunidad de ejecución respecto de los fondos, derechos y bienes que el Banco Central de Chile mantuviere en el extranjero, por cuenta propia, salvo que dicha renuncia se refiera a obligaciones contraídas por dicho Banco.