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Artículo 5 del Decreto Ley 2349

Establece normas sobre contratos internacionales para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6896 / 7128716.

Texto oficial

Artículo 5°- Sin perjuicio de la validez de las estipulaciones contenidas en actos o contratos ya celebrados, no valdrá renuncia alguna en cuanto a la inmunidad de ejecución respecto de los fondos, derechos y bienes que el Banco Central de Chile mantuviere en el extranjero, por cuenta propia, salvo que dicha renuncia se refiera a obligaciones contraídas por dicho Banco.