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Artículo 6 del Decreto Ley 2349

Establece normas sobre contratos internacionales para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6896 · idParte: 7128717

Texto oficial

Artículo 6°- No procederá renuncia alguna de inmunidad de ejecución respecto de los bienes inmuebles y del mobiliario destinados a mantener una misión diplomática o consular o la residencia del jefe de ellas. No valdrá renuncia alguna de inmunidad de ejecución con respecto a bienes destinados a fines militares, tanto aquellos que sean propiamente de carácter militar como aquellos que se encuentren bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa.