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Artículo 8 del Decreto Ley 2349

Establece normas sobre contratos internacionales para el sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6896 / 7128719.

Texto oficial

Artículo 8°- La designación de mandatarios especiales a que se refiere el artículo 1° sólo podrá recaer, en el futuro, en un cónsul chileno general o particular o de distrito, en alguna agencia u oficina de organismos, instituciones o empresas del Estado de Chile con sede en el extranjero, o en el representante legal de dicha agencia u oficina.