Texto oficial
Artículo 1°- Asegúrase la más amplia libertad de los trabajadores para afiliarse respecto de los sindicatos que existan en el establecimiento, faena o empresa donde presten sus servicios.
La afiliación y desafiliación es personal, libre, voluntaria e indelegable.
El trabajador podrá afiliarse sólo a un sindicato que reúna exclusivamente a trabajadores de la faena o establecimiento donde labore. Si no existiera sindicato en esa faena o establecimiento, podrá afiliarse al sindicato de la empresa respectiva, siempre que ésta tenga su domicilio principal en la provincia donde el trabajador se desempeñe.