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Artículo 1 del Decreto Ley 2376

Establece normas sobre organizacion y eleccion de las directivas sindicales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6899 · idParte: 9036711

Texto oficial

Artículo 1°- Asegúrase la más amplia libertad de los trabajadores para afiliarse respecto de los sindicatos que existan en el establecimiento, faena o empresa donde presten sus servicios. La afiliación y desafiliación es personal, libre, voluntaria e indelegable. El trabajador podrá afiliarse sólo a un sindicato que reúna exclusivamente a trabajadores de la faena o establecimiento donde labore. Si no existiera sindicato en esa faena o establecimiento, podrá afiliarse al sindicato de la empresa respectiva, siempre que ésta tenga su domicilio principal en la provincia donde el trabajador se desempeñe.