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Artículo 7 del Decreto Ley 2376

Establece normas sobre organizacion y eleccion de las directivas sindicales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6899 · idParte: 9036717

Texto oficial

Artículo 7°- Las directivas de las organizaciones sindicales que no presenten oportunamente los antecedentes de carácter económico, financiero, contable o patrimonial que exijan las leyes o reglamentos, cesarán, por ese solo hecho, en el ejercicio de sus cargos, salvo que, en virtud de los antecedentes acompañados, se acredite motivo grave calificado por la Dirección del Trabajo. En este último caso, la Dirección del Trabajo deberá otorgar un plazo no inferior a 60 días para que se cumpla con las exigencias legales y reglamentarias, bajo apercibimiento de requerir a la autoridad pertinente la disolución de la organización sindical infractora. Si no se cumpliera esta obligación dentro del plazo, el cual no podrá exceder de noventa días, podrá cancelarse la personalidad jurídica de la organización.